
ALCANCE DE LOS PROCESOS INDUSTRIALES EN EL ECOSISTEMA.
Legislación Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Hace poco más de cien años, en una serie de cartas enviadas a los dirigentes de la época, Bahá'u'lláh habló de la humanidad como que entraba a una etapa histórica que traería la reestructuración radical de la vida sobre el planeta. Desafíos nunca antes vistos, dijo Él, pronto abrumarían los recursos incluso de los países más avanzados. Podrían ser enfrentados solamente por un sistema federado mundial cuyo órgano central fuese un parlamento mundial representativo, dotado de poderes para crear un código de leyes universalmente acordado y obligatorio. "La tierra es un sólo país", afirmó Bahá 'u'lláh, "y la humanidad sus ciudadanos". A medida que la magnitud, complejidad y urgencia de los problemas ambientales se han ido imponiendo gradualmente a la opinión pública, la lógica de esta prescripción se ha hecho cada día más aparente. La maquinaria y procedimientos legislativos internacionales disponibles demuestran ser inadecuados, ante todo porque se basan en leyes que rigen naciones-estado. Para la Comunidad Internacional Bahá'í parece evidente que, a no ser que se adopten nuevos pasos creativos para la reestructuración del orden internacional, la degradación ambiental por sí sola, con sus implicancias de largo alcance para el desarrollo social y económico, conducir inexorablemente a un desastre de dimensiones sobrecogedoras. El procedimiento actual para la creación de legislación internacional sobre el medio ambiente, que aborda solamente un problema a la vez, es fragmentario y no sistemático. Se han adoptado convenciones, tratados y protocolos sobre asuntos tan diversos como la protección de la capa de ozono y el control del tráfico internacional de desechos peligrosos. Se están negociando otras convenciones sobre cambios climáticos y sobre diversidad biológica. Aún se han sugerido otras sobre temas como las fuentes terrestres de contaminación marina. No existe un cuerpo único responsable por la redacción de legislación internacional sobre medio ambiente. Tampoco se han puesto de acuerdo las naciones del mundo sobre un conjunto de principios en que se pueda basar la legislación ambiental. Más aún, las naciones firmantes de los diversos instrumentos jurídicos son raras veces las mismas. De esta manera es casi imposible armonizar o combinar los acuerdos. Es bien sabido que el procedimiento legislativo internacional es lento, engorroso y caro. Una vez identificado un problema, se convocan reuniones de expertos para preparar un borrador de acuerdo. El acuerdo es negociado por los gobiernos interesados y es firmado en una reunión de plenipotenciarios. Después de lo que a menudo es un largo período de ratificaciones y agregados, la legislación entra en vigor, pero solamente en aquellos estados que lo han firmado. Generalmente se establece una secretaría que facilite y supervise la implementación de la convención. Si es necesario modificar la legislación, como fue el caso en el Protocolo de Montreal, en el que el deterioro de la capa de ozono sobrepasó lo estipulado en el protocolo, la puesta al día puede ser tan lenta como la adopción. Muchos países que tienen un número limitado de diplomáticos y expertos no pueden enfrentar procedimientos tan demorosos y caros, particularmente a medida que el número de negociaciones va en aumento para responder a los urgentes problemas globales del medio ambiente.
Instrumentos Legales para la Defensa del Medio Ambiente
El actual procedimiento ad hoc para la legislación ambiental sólo puede llegar a ser m s inmanejable. Se han ofrecido numerosas proposiciones para proveer mecanismos globales para crear y apoyar un modelo sostenible de desarrollo. Algunos expertos aconsejan fortalecer el sistema existente de la NU, reforzando los mandatos de agencias tales como el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), remodelando el Consejo Económico y Social (ECOSOC), o utilizando el Consejo de Administración Fiduciaria para la administración de ciertos recursos globales. Otros sugieren crear nuevos cuerpos tales como un consejo para la seguridad ambiental, un Tribunal Mundial de Justicia del Ambiente, o un cuerpo internacional para negociaciones ambientales para que prepare, adopte y revise la legislación internacional sobre asuntos que requieren acción global. Por muy bien motivados y de ayuda que son tales propuestas, parece evidente para la Comunidad Internacional Bahá'í que el establecimiento de un modelo sostenible de desarrollo es una tarea compleja con amplias ramificaciones. Est claro que requerir un nuevo nivel de compromiso para resolver problemas mayores que no est n asociados exclusivamente con el medio ambiente. Estos problemas incluyen la militarización, la excesiva disparidad de riqueza entre y dentro de las naciones, el racismo, la falta de acceso a la educación, el nacionalismo irrestricto, y la falta de igualdad entre mujeres y hombres. En lugar de un abordaje por partes concebido para responder a las necesidades de naciones-estado, parece preferible adoptar un acuerdo general bajo el cual se podrían promulgar códigos internacionales específicos. Soluciones de largo alcance requerir n una visión nueva y comprensiva de una sociedad global, apoyada por nuevos valores. En opinión de la Comunidad Internacional Bahá'í, la aceptación de la unidad de la humanidad es el primer prerequisito fundamental para esta reorganización y administración del mundo como un sólo país, el hogar de la humanidad. El reconocimiento de este principio no implica abandonar lealtades legítimas, la supresión de la diversidad cultural, ni la abolición de autonomía nacional. Pide una lealtad más amplia, una aspiración mucho m s elevada de la que ha animado el esfuerzo humano hasta ahora. Está claro que necesita la subordinación de los impulsos e intereses nacionales a las exigencias imperativas de un mundo unificado. Es inconsistente no solamente con cualquier intento por establecer la uniformidad, sino con cualquier tendencia hacia una excesiva centralización. Su meta est bien expresada en el concepto de "la unidad en la diversidad". Las Escrituras Bahá'ís visualizan el sistema federado mundial propuesto por Bahá'u'lláh como uno "a favor del cual todas las naciones del mundo voluntariamente habrán de ceder sus derechos de hacer guerra, ciertos derechos de gravar impuestos y todos los derechos de mantener fuerzas armadas, excepto con el propósito de mantener el orden interno dentro de sus respectivos límites". Tal mancomunidad mundial incluiría "una legislatura mundial, cuyos miembros, en calidad de fideicomisarios de toda la humanidad controlar n, en última instancia, los recursos totales de todas las naciones integrantes, y estatuirán aquellas leyes que fueran requeridas para regular la vida, satisfacer las necesidades y ajustar las relaciones de todas las razas y pueblos. Un poder ejecutivo mundial, respaldado por una fuerza internacional, llevar a cabo las decisiones a las que se haya arribado, y aplicar las leyes dictadas por esta legislatura mundial, y proteger la unidad org nica de toda la mancomunidad. Un tribunal mundial aplicar y dictaminar su veredicto obligatorio y final en todas y cada una de las disputas que surjan entre los diversos elementos constituyentes de este sistema universal". Bajo tal sistema, "un código único de derecho internacional - producto del criterio reflexivo de los representantes federados del mundo -será sancionado por la intervención instantá- nea y coercitiva de las fuerzas combinadas de las unidades federales...". Al mismo tiempo, "la autonomía de [los] Estados miembros y la libertad personal y la iniciativa de los individuos que la componen [serán] definitiva y completamente resguardadas". Por lo tanto, la Comunidad Internacional Bahá'í urge al Comité Preparatorio que considere iniciativas audaces y creativas para la creación de maquinarias y procedimientos legislativos internacionales. Ningún cambio real es posible sin visión. La Carta de la Tierra que se propone puede contribuir mucho para articular una visión unificada para el futuro y afirmar valientemente los valores sobre los cuales debe descansar. Al trabajar sobre el texto, bien puede ser que el Comit‚ Preparatorio desee referirse a La Promesa de la Paz Mundial, una declaración hecha a los Pueblos del Mundo que fue emitida por la Casa Universal de Justicia en apoyo del A¤o Internacional de las Naciones Unidas de la Paz (AIP). Los bahá'ís en todo el mundo encuentran que el proceso UNCED es un poderoso refuerzo del optimismo que ellos sienten para el futuro de la humanidad. Nosotros creemos que, con el poder del reconocimiento universal de los peligros que en la actualidad enfrenta el planeta, se puede inducir a los gobiernos del mundo para que actúen con valentía en representación de la raza humana como un todo. El resultado bien puede ser no solamente una respuesta efectiva a los problemas de medio ambiente y desarrollo que ahora nos enfrentan, sino también un paso enorme hacia adelante en la construcción de un sistema federal que pueda abordar a la totalidad de los desafíos que enfrenta una raza humana que se integra rápidamente.
Leyes ambientales de VENEZUELA.
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales.
Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992.
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en la Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987.
Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.532 del 04 de Septiembre de 1998. Deroga en sus artículos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
Resolución No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998. Decreto No. 1.235 de fecha 28-02-96, por el cual se dicta el Reglamento del Aire. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.917 del 11 de Marzo de 1996.
Ley de Aguas.
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de 2001.
Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.021 Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221, 2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001.
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de Agosto de 1998. Deroga: Decreto Nº 2.211 relativo a las Normas para la Generación de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.229 del 09-06-93.
Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.700 del 29 de Mayo de 2003.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga alDecreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988.
Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto Nº 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atoxico. Gaceta Oficial Nº 34.600 del 22 de noviembre de 1990.
Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de Diciembre de 1979.
Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 E. del 24 de mayo de 2000.
Resolución 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de Octubre de 2008.
Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, reimpresa por error en el original.
Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991.
Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las Normas sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas Sobre Repoblación. Gaceta Oficial N° 34.808 de fecha 27 de septiembre de 1991.
Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977.
Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan las Normas para la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo en Áreas que deban destinarse a la Producción Forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros Terrenos de Dominio Público o Privado de la Nación, así como de la propiedad particular. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el País, la tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan las Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga la Resolución No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el Reglamento Sobre Guardería Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el ejercicio de la Guardería Ambiental. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
Resolución No. 141 de fecha 22-04-98, emanada del Ministerio de Energía y Minas, por la cual se dictan las Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos inflamables y combustibles. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.450 del 11 de Mayo de 1998. (Véase G.O. No. 37.323 de fecha 13- 11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos).
Decreto No. 422 de fecha 28-10-70, por el cual se dicta el Reglamento sobre el Uso de Explosivos en Zonas Urbanas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.359 del 03 de Noviembre de 1970.
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005.
Leyes Internacionales Sobre El medio Ambientes.
1-Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos.
2-Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
3-Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
4-Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias distintas de los Hidrocarburos, 1973
.5-Anexo V del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y las Enmiendas de 1989,1990, y 1991 a dicho Anexo, así como las Enmiendas de 1994.
6-Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973 Protocolo Marpol.
7-Convenio para la Protección de la Capa de Ozono.
8-Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, Referentes al Anexo II del Convenio Internacional por los Buques en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978.
9-Acuerdo de Cooperación sobre Contaminación Transfronteriza del Aire Causado por las Fundidoras de Cobre a lo largo de su Frontera Común –Anexo III del Convenio 12/11/1986 sobre cooperación para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la zona fronteriza de 14 de agosto de 1983
10-Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Acuerdo sobre Planificación de Aprovechamiento y utilización de Áreas Forestales Tropicales, del 17 de agosto de 1978.